Articulo 40 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
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»Artículo 40. Control externo.
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Corresponde a la Cámara de Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización de los fondos públicos que perciba la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, sin perjuicio de las facultades generales de control que corresponden al Tribunal de Cuentas.

