Articulo 40 Cambio climático
Ver Indice
»Artículo 40. Objeto y naturaleza
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo Climático y el Fondo de Patrimonio Natural.
Modificaciones
- Modificación realizada (40 (se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5334-2017, contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático.
(BOE de 27-03-2018) en vigor desde 21-03-2018 - Artículo modificado (40 (se suspende su vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5334-2017, contra determinados preceptos de la Ley de la Generalidad de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático.
(BOE de 04-12-2017) en vigor desde 28-11-2017
