Articulo 40 Carreteras de Galicia -Vigente-
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»Artículo 40. Delimitación de la zona de afección.
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La zona de afección está formada por dos franjas de terreno, una a cada orilla de la carretera, delimitadas interiormente por las líneas exteriores de la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a ellas y medidas horizontal y ortogonalmente desde las líneas exteriores de la zona de dominio público, a una distancia de:
a) Cien metros en el caso de autopistas, autovías y vías para automóviles.
b) Treinta metros en el caso de carreteras convencionales y elementos funcionales.
Modificaciones
- Artículo modificado (40) por LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
en vigor desde 30-01-2021
