Articulo 40 Caza de C Valenciana

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Artículo 40. De los refugios de fauna.

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1. Los refugios de fauna son zonas en las que, por razones singulares de protección de especies amenazadas, la caza debe quedar, temporal o definitivamente, prohibida.

2. Los refugios de fauna se declararán mediante Decreto del Consell de la Generalitat.

3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, condiciones y procedimiento para su establecimiento.