Articulo 40 Caza y gestión cinegética
Articulo 40 Caza y gestión cinegética

Articulo 40 Caza y gestión cinegética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. Responsabilidad y control.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento de los planes técnicos y planes anuales de caza. Si observaran desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el plan o pretendieran introducir modificaciones, deberán revisarlo y someterlo nuevamente a la aprobación de la consejería competente.

2. La consejería con competencias en materia cinegética podrá realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, así como exigir a los titulares la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el contenido o el desarrollo del plan técnico de ordenación cinegética.

3. El incumplimiento de los objetivos del plan técnico de ordenación cinegética o de la información anual dará lugar a la adopción de multas coercitivas o al inicio del correspondiente procedimiento sancionador, pudiendo imponerse como sanción la anulación de la resolución que aprobó el plan técnico de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022