Articulo 40 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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Articulo 40 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 40. Medidas de seguridad.

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1. Se prohíbe la práctica de la caza con armas cuando, por las condiciones meteorológicas, la visibilidad sea inferior a 250 metros.

Asimismo, se prohíbe la práctica de la caza menor cuando el suelo esté cubierto de nieve de forma continua, salvo en zonas de alta montaña en las que el plan cinegético lo establezca.

2. Previamente a las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, las vías de acceso a la mancha a batir deberán señalizarse antes de su inicio, indicando que se está realizando una cacería colectiva. Las dimensiones de las señales así como su contenido mínimo, leyendas y condiciones adicionales de señalización se podrán regular por orden de la Consejería.

3. En las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada se colocarán los puestos de forma que estén desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores. Cuando ello no fuera posible, cada cazador deberá establecer contacto visual y acuerdo verbal con los más próximos para señalar su posición.

4. Durante las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, todos los participantes deberán llevar puesta exteriormente una prenda de alta visibilidad que cubra el tronco (chaleco, chaqueta o similar).

5. Durante las monterías, ganchos u ojeos con arma larga rayada, no se podrá disparar en dirección a la zona que se esté batiendo, salvo que los batidores y perreros se encuentren desenfilados por el terreno, ni hacia los visos.

6. Durante las monterías o ganchos se prohíbe el cambio o abandono de los puestos de tiro por los cazadores y sus auxiliares, salvo autorización del organizador de la cacería o de sus representantes debidamente autorizados; en todo caso el cazador no podrá portar armas listas para su uso en todos los desplazamientos que realice fuera del puesto, salvo una vez finalizada la cacería para rematar una pieza herida.

7. Durante los ojeos y tiradas de caza menor que pretendan cazarse desde puestos fijos, estos deberán quedar a la vista unos de otros siempre que se encuentren al alcance de los disparos.

8. El organizador de una cacería colectiva deberá adoptar las medidas de seguridad indicadas en este artículo y cualquier otra complementaria a las anteriores que se derive de la especificidad del lugar o cacería concretos, debiendo poner las mismas en conocimiento de todos los participantes.

9. Con independencia de las medidas precautorias que deban adoptarse conforme a lo previsto en este artículo, cada cazador será responsable de los daños que ocasione, por incumplimiento de las citadas medidas, o por imprudencia o accidente imputables a su propia actuación.

10. Durante el ejercicio de la cacería colectiva los rehaleros, perreros y conductores de perros de traílla deberán adoptar las medidas necesarias para evitar interferir con los perros de trabajo y custodia de la ganadería extensiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021