Articulo 40 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 40. De los Planes de Ordenación Cinegética y Piscícola.

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1. Todo aprovechamiento cinegético y acuícola, en terrenos de aprovechamiento especial y en los cotos de pesca fluvial, respectivamente, deberá gestionarse por el titular del derecho conforme a un Plan de Ordenación Cinegético o Piscícola aprobado por la Consejería competente, justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza animal.

2. La vigencia máxima de los planes de ordenación será de cinco años. Terminada la vigencia del plan, no podrá continuarse el aprovechamiento cinegético o piscícola hasta la aprobación de un nuevo plan. Excepcionalmente y por causa justificada, la vigencia del aprovechamiento podrá prorrogarse por plazos anuales hasta un plazo máximo de cinco años.

3. El contenido de los planes de ordenación se establecerá reglamentariamente. En cualquier caso, contendrá los datos referentes a la situación inicial del aprovechamiento cinegético o piscícola, así como de las poblaciones, el número máximo de cazadores o pescadores en función de la superficie o riqueza en los terrenos de aprovechamiento especial o, en su caso, en los cotos de pesca fluvial, métodos utilizados en el control y seguimiento, programa de mejora del hábitat, programa de mejora de las poblaciones cinegéticas o acuícolas, programa de la explotación, programa financiero y medidas de protección de la fauna silvestre que pudieran existir en la zona aprovechada, cartografía, así como las actuaciones a llevar a cabo para prevenir los daños que cualquier especie pueda ocasionar a las cinegéticas o no y en las explotaciones agropecuarias, piscícolas y forestales existentes en el mismo.

4. Los Planes de Ordenación establecerán áreas reservadas en atención al valor ecológico de determinadas zonas o a la finalidad de permitir el refugio y el desarrollo de las especies en general. En estas áreas reservadas no podrá practicarse la caza o la pesca ni cualquier otra actividad que pueda molestar a los animales y que no sea la propia del uso agropecuario, piscícola o forestal, salvo autorizaciones específicas para el control de especies perjudiciales para la agricultura, la caza, la pesca u otras causas debidamente motivadas. El máximo de superficie de estas áreas será el 10% del total de la zona a aprovechar.

5. Podrá eximirse de constituir áreas reservadas, tanto para la caza como para la pesca fluvial, a aquel aprovechamiento especial que colinde o limite con espacios sometidos a algún tipo de protección o a aquel otro en que queden limitadas o prohibidas las actividades cinegéticas o piscícolas.

6. En la aprobación de los Planes de Ordenación, la Consejería competente podrá imponer las medidas necesarias para asegurar el adecuado y racional aprovechamiento de las especies. Estas medidas tendrán carácter objetivo y, debidamente motivadas, se trasladarán a la persona o entidad que lo hubiere presentado para trámite de alegaciones previamente a la resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004