Articulo 40 Centros que i...n infantil

Articulo 40 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil

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Artículo 40. Padres, madres o personas que ejerzan la tutela que trabajen en el centro educativo.

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1. Cuando el padre, la madre o la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción, se otorgarán 2 puntos.

2. La circunstancia a que hace referencia este artículo se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por la persona titular del centro.