Articulo 40 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
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»Artículo 40. Padres, madres o personas que ejerzan la tutela que trabajen en el centro educativo.
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1. Cuando el padre, la madre o la persona que ejerza la guarda o tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción, se otorgarán 2 puntos.
2. La circunstancia a que hace referencia este artículo se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por la persona titular del centro.
Modificaciones
- Artículo modificado (40 (apdo. 1)) por Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
(JA de 25-02-2011) en vigor desde 25-02-2011
