Artículo 40 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 40 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

Ver Indice
»

Artículo 40.-Régimen jurídico y carrera profesional del personal investigador.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El personal investigador funcionario de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos públicos de investigación se rige por la ordenación de cuerpos y escalas prevista en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

2. La selección del personal investigador funcionario de carrera e interino se llevará a cabo por los órganos de selección que sean competentes, especificados en cada convocatoria. Asimismo, en atención a las peculiaridades de la actividad científica para el acceso a los cuerpos, escalas y categorías de este ámbito, tanto a la condición de funcionario de carrera y personal laboral fijo como a la de personal temporal, el sistema selectivo podrá ser el concurso, siempre que se motive en la convocatoria el interés público concurrente para su utilización.

3. La carrera profesional del personal investigador, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional del personal de investigación, se rige por su legislación específica y por la legislación de empleo público.

4. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente las singularidades que procedan en el ámbito del personal investigador. En todo caso, los sistemas de evaluación del desempeño, a efectos de carrera profesional, se adecuarán a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, se aplicarán sin menoscabo de los derechos del personal investigador funcionario y tendrán un tratamiento individualizado.

5. A efectos de la carrera profesional horizontal, la evaluación del desempeño tendrá en cuenta los méritos del personal investigador en los ámbitos de investigación, de desarrollo tecnológico, de dirección, de gestión o de transferencia del conocimiento. En la evaluación se incluirán las actividades y tareas realizadas a lo largo de la carrera profesional del personal investigador, de acuerdo con los plazos y el procedimiento establecidos reglamentariamente.

6. El personal investigador funcionario de carrera consolidará el grado personal correspondiente al nivel de su puesto de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa general de la función pública.

7. En el complemento específico, además del componente ordinario, que se corresponderá con el asignado al puesto de trabajo desempeñado, se reconoce un componente por méritos investigadores, en los términos que se desarrollen reglamentariamente. A tales efectos, el personal investigador funcionario de carrera podrá someter a evaluación la actividad realizada en régimen de dedicación a tiempo completo cada cinco años o período equivalente si hubiera prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial. El personal adquirirá y consolidará un componente del complemento específico por méritos investigadores por cada una de las evaluaciones favorables. Dicha consolidación será susceptible de revisión al objeto de determinar su mantenimiento o revocación de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.

8. La evaluación de la actividad investigadora también podrá ser realizada de oficio por los órganos competentes en materia de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.