Articulo 40 Cine de Cataluña

Articulo 40 Cine de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 40. Criterios para el otorgamiento de ayudas

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las ayudas con cargo al Fondo para el fomento de la difusión y la promoción de las obras y la cultura cinematográficas que se otorguen de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras deben tener en cuenta, preferentemente, los siguientes criterios:

a) La atracción de nuevos públicos a las salas de exhibición, especialmente del público infantil y juvenil.

b) La difusión de la cultura cinematográfica en Cataluña mediante la red de cineclubs y de otras entidades de carácter no lucrativo.

c) El equilibrio territorial de la oferta cinematográfica.

d) La presencia de la cultura cinematográfica catalana y las obras cinematográficas producidas en Cataluña.

e) La difusión y la promoción de la cultura cinematográfica de alcance internacional.

f) El fomento de la difusión y la promoción de obras cinematográficas cuya autoría, dirección o producción corresponda a mujeres.