Articulo 40 Código de Accesibilidad de La Mancha
Artículo 40. Promoción de la accesibilidad en la comunicación.
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1. Las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las actuaciones que realicen en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán la supresión de barreras en la comunicación, estableciendo los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando especialmente el derecho a la información, a la comunicación, a la cultura, a la enseñanza, a la sanidad, a los servicios sociales y al ocio.
2. Un servicio o equipamiento se considera accesible por lo que respecta a la comunicación, cuando garantiza el derecho a todas las personas a la información y/o comunicación básica y esencial que se precise para su uso y cumple las prescripciones establecidas en el Anexo 4 del presente Decreto.
3. La Consejería de Bienestar Social, en aplicación de los criterios a que se hace referencia en el apartado anterior, deberá:
Promover entre los entes u órganos de las administraciones públicas Castellano-Manchegas la utilización de los mecanismos y alternativas técnicas al objeto de facilitar la accesibilidad de los sistemas de comunicación y señalización, en el ámbito de las competencias que correspondan.
Divulgar los criterios de accesibilidad en la comunicación y señalización en el ámbito privado, efectuando recomendaciones a aquellos sectores con incidencia en actuaciones de interés general.
Fomentar la supresión de barreras en la comunicación y señalización en el ámbito privado que incida en los ámbitos de actuación descritos en el apartado 1 de este artículo.
Impulsar la formación de profesionales intérpretes de lenguaje de signos y guías-intérpretes de sordos-ciegos, y establecer convenios con Asociaciones para la prestación del servicio de intérprete.
Fomentar la instalación de teléfonos para sordos en locutorios y centros públicos.
Fomentar el conocimiento del lenguaje de signos en el personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asignados a los servicios de información al ciudadano.
Fomentar que las empresas editoriales en el ámbito de Castilla-La Mancha faciliten el acceso, mediante procedimientos informáticos adecuados, de sus fondos de publicaciones a las personas ciegas o con visión parcial.
4. Los medios, servicios y establecimientos que deben hacerse accesibles a la información y a la comunicación son:
El medio urbano
Servicios Públicos
Establecimientos de uso público
Transportes
Medios de comunicación de masas
5. Los anuncios que haga la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de interés general que puedan afectar a todos los ciudadanos, que sean difundidos por los medios de comunicación, serán efectuados en idéntica proporción por los medios escritos y por los audiovisuales.
