Articulo 40 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 40. Desarrollo profesional.

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El desarrollo profesional constituye un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y deberá responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguientes ámbitos.

a) La formación continuada.

b) La carrera profesional.

c) La evaluación de competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003