Articulo 40 Colegios Prof... Andalucía

Articulo 40 Colegios Profesionales de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 40. Infracciones leves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituye infracción leve la vulneración de cualquier otro precepto que regule la actividad profesional, siempre que no constituya infracción grave o muy grave y así se disponga en los estatutos de los colegios profesionales.