Articulo 40 Condiciones d...s de buceo

Articulo 40 Condiciones de seguridad de las actividades de buceo

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Artículo 40. Requisitos y modo de utilización de la campana húmeda.

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1. La campana húmeda deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estará dotada de un sistema de lanzamiento y recuperación que permita estabilizar con precisión suficiente las profundidades de las paradas descompresión.

b) Tendrá capacidad de albergar al menos dos buceadores.

c) Estará diseñada para prevenir el giro y balance, y evitar que el buceador caiga fuera de la cesta.

d) Deberá estar equipada con un domo o cúpula superior y asideros.

e) Habrá de estar equipada con una reserva de gas que permita la presurización y la evacuación del agua del domo o cúpula con la mezcla respirable de fondo. Esta reserva de gas se manipulará desde el interior de la campana a requerimiento de los buceadores.

f) Deberá tener un sistema de botellas de reserva de mezcla de fondo para suministro a los buzos.

g) Estará dotada con un sistema de control de los parámetros de los buceadores, así como de control del porcentaje de oxígeno en el habitáculo en seco.

2. El modo de utilización será el siguiente:

a) El buceador de seguridad tendrá como mínimo capacidad de dar auxilio a los buceadores durante la descompresión.

b) En caso de utilización de heliox, se dispondrá de un sistema redundante de calefacción para los buceadores, así como de un traje de agua caliente.

c) Es obligatorio que los buceadores intervengan con equipo con suministro desde la superficie, con umbilicales que partan de la campana.