Articulo 40 Consejos Insulares -Derogada-
Artículo 40. Técnicas de control y de coordinación.
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1. Para asegurar el control y la coordinación de la ejecución de las competencias delegadas a los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears podrá:
a) Recabar información, en cualquier momento, sobre la gestión de las competencias delegadas.
b) Elaborar programas y dictar directrices sobre esa gestión.
c) Ejercer la alta inspección sobre los servicios, respecto de los cuales podrá dictar instrucciones técnicas de carácter general.
d) Formular los requerimientos pertinentes al presidente del consejo insular de que se trate para que enmiende las deficiencias observadas.
e) Emitir informes preceptivos e incluso vinculantes cuando así lo prevea la legislación sectorial.
f) Crear órganos de colaboración y, en concreto, convocar conferencias sectoriales bajo la presidencia del consejero correspondiente del Gobierno de la comunidad autónoma, para tratar sobre la problemática general del sector y coordinar la adopción de medidas.
2. Las leyes de delegación podrán establecer otras técnicas de coordinación y control adecuadas a la naturaleza de las competencias que se deleguen.
