Articulo 40 Conservación de Espacios Naturales
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»Artículo 40. Procedimiento de elaboración.
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El procedimiento para la elaboración, aprobación y modificación del Plan Rector de Uso y Gestión seguirá los mismos trámites determinados en el artículo 8 de esta Ley respecto a los Planes de Ordenación, incluyendo necesariamente, antes de su aprobación, el informe preceptivo de las Administraciones competentes en materia urbanística.
