Articulo 40 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales
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Artículo 40. Régimen financiero.

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1. Los recursos económicos necesarios para la gestión de los Espacios Naturales Protegidos, con las especificaciones que en el presente artículo se señalen, serán aportados por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, que los especificará en las correspondientes consignaciones presupuestarias.

2. Las restantes Administraciones públicas también podrán contribuir a sufragar tal gestión, bien de un modo directo, bien a través de programas específicos en colaboración con instituciones locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales.

3. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y la iniciativa privada en general podrá participar directa o indirectamente en el mantenimiento y actividades de los Espacios Naturales Protegidos. Por parte de la Administración se podrán propiciar las medidas que incentiven esta participación. En todo caso se velará por el carácter público de los Espacios Naturales Protegidos, en particular en todo lo referido a la dirección, vigilancia y gestión general de los mismos. Cualquier posible colaboración o aportación deberá contar con el correspondiente proyecto o protocolo, que deberá ser informado y autorizado por los órganos directivos correspondientes y la propia Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

4. En el caso de la declaración de algún parque nacional, la Administración del Estado aportará los recursos económicos a que le obligue la legislación vigente en dicha materia.

5. Las Zonas de Especial Conservación u otros Espacios Naturales Protegidos que se declaren en atención al interés comunitario de los hábitats o especies deberán contar también con el sostenimiento económico de la Unión Europea y de la Administración del Estado a tenor de la legislación vigente.

6. Los recursos económicos para la gestión y mantenimiento de los Parques Periurbanos y de conservación serán aportados por la entidad local solicitante sin perjuicio de otras aportaciones que pudieran realizar las administraciones o entidades públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998