Articulo 40 Conservación ...de Galicia

Articulo 40 Conservación de la Naturaleza de Galicia

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Artículo 40. Tramitación.

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El plan de conservación se formulará por la Consejería de Medio Ambiente, que lo someterá a información pública y audiencia de los interesados que se hubieran personado en el expediente. Después de la realización de los trámites referidos se elevará al Consejo de la Junta de Galicia para su aprobación mediante Decreto.