Articulo 40 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
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»Artículo 40. Definición
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1. Los procesos de participación ciudadana son actuaciones institucionalizadas destinadas a facilitar y promover la intervención de la ciudadanía en la orientación o definición de las políticas públicas.
2. Los procesos de participación ciudadana tienen por objeto garantizar el debate y la deliberación entre la ciudadanía y las instituciones públicas para recoger la opinión de los ciudadanos respecto a una actuación pública concreta en las fases de propuesta, decisión, aplicación o evaluación.
3. Los procesos de participación pueden consistir en las modalidades establecidas en este título u otras análogas, existentes o que puedan crearse, y deben respetar siempre los principios establecidos en el artículo 2.
