Articulo 40 Contratos de crédito inmobiliario
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Artículo 40. Actividad transfronteriza de los representantes designados.

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Los representantes designados de los intermediarios de crédito inmobiliario podrán realizar alguna de las actividades de intermediación de crédito definidas en el artículo 4.5) únicamente en los Estados miembros en los que el intermediario de crédito inmobiliario del cual son representantes tenga reconocimiento para ejercer sus actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2019 en vigor desde 16-06-2019