Articulo 40 Cooperación p... I Balears

Articulo 40 Cooperación para el desarrollo de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 40. Recursos para la cooperación al desarrollo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Anualmente, la ley de presupuestos determina los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo en el ámbito de la comunidad autónoma, en concordancia con las orientaciones indicativas que establece el plan director, garantizando que cada año se destine un mínimo de un 0,7% de los fondos propios de los presupuestos de la comunidad autónoma a la cooperación para el desarrollo. La mayor parte del mencionado porcentaje será destinada a financiar proyectos de cooperación para el desarrollo que gestionan organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears.

2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo pueden incrementarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones, nacionales o internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.