Articulo 40 Cooperación para el desarrollo de I. Balears
- Norma derogada desde el 31 de marzo de 2023. - Ley 8/2023 de 27 de Mar C.A. Baleares (Cooperación para la transformación global)
Artículo 40. Recursos para la cooperación al desarrollo
1. Anualmente, la ley de presupuestos determina los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo en el ámbito de la comunidad autónoma, en concordancia con las orientaciones indicativas que establece el plan director, garantizando que cada año se destine un mínimo de un 0,7% de los fondos propios de los presupuestos de la comunidad autónoma a la cooperación para el desarrollo. La mayor parte del mencionado porcentaje será destinada a financiar proyectos de cooperación para el desarrollo que gestionan organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears.
2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo pueden incrementarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones, nacionales o internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.

