Articulo 40 Cooperativas de Cantabria
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Artículo 40. Acta de la asamblea general.

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1. De cada sesión, el secretario redactará un acta, que deberá ser firmada por el presidente y el secretario. En todo caso el acta deberá expresar.

a) Lugar, fecha y hora de la asamblea, así como el orden del día de la misma.

b) Si se celebra en primera o segunda convocatoria.

c) Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución.

d) Resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a votación.

e) Intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en acta.

f) Transcripción de los acuerdos adoptados, y de los resultados de las votaciones.

2. Como anexo al acta, firmada por el presidente, se acompañarán la lista de los socios asistentes, presentes o representados, y los documentos que acrediten la representación.

3. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia asamblea general a continuación de haberse celebrado ésta o, en su defecto, habrá de serlo, dentro del plazo de quince días, por el presidente y por dos socios sin cargo alguno designados en la misma, quienes la firmarán junto con el secretario.

El secretario será responsable de que el acta se pase al correspondiente libro de actas de la asamblea general.

4. Cuando los acuerdos sean inscribibles deberán presentarse en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su inscripción, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del consejo rector.

5. El consejo rector o el veinte por ciento de los socios, o dos socios en las cooperativas de menos de diez podrán requerir, si así lo prevén los estatutos, la presencia de notario para que levante acta de la asamblea general. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la asamblea y no se someterá a trámite de aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014