Articulo 40 Cooperativas de Madrid
Articulo 40 Cooperativas de Madrid

Articulo 40 Cooperativas de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 40. El Presidente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Presidente de la cooperativa, que lo será también del Consejo Rector, ostenta la representación legal de la sociedad y la presidencia de sus órganos, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en los Estatutos sociales, que deberán trazar el ámbito y límites de sus facultades. Incurrirá en responsabilidad si su actuación no se ajusta a dicha normativa y a los acuerdos asamblearios y rectores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999