Articulo 40 Cooperativas de Navarra
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Artículo 40. Letrado asesor.

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Las cooperativas que tengan un volumen anual de operaciones superior a tres millones de euros, de acuerdo con las cuentas de los tres últimos ejercicios económicos, deberán designar, mediante acuerdo del Consejo Rector, un letrado asesor.

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  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006