Articulo 40 Coordinación de las policías locales
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Artículo 40. Provisión de puestos por causas estacionales y extraordinarias

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Los municipios que por circunstancias especiales o por causas extraordinarias tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año y que no requieran aumento permanente de plantilla de sus cuerpos de policía local o de los puestos de trabajo de policía en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, podrán reforzarla por medio de acuerdos con otros municipios a fin de que sus miembros puedan actuar en el término municipal de los solicitantes, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013