Articulo 40 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»Artículo 40. Escala facultativa
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1. Los ayuntamientos podrán crear la escala facultativa, a la cual corresponderá desempeñar tareas de cobertura y apoyo a las funciones policiales en las especialidades que se estimen oportunas según sus peculiaridades propias de organización y funcionamiento. La citada escala quedará adscrita al cuerpo de policía local.
2. Reglamentariamente se determinarán las funciones y áreas de competencia profesional vinculadas a la función policial.
