Articulo 40 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción
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»Artículo 40. Formador/Asesor.
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1. Existirá, como mínimo, un licenciado que será responsable del área de formación y evaluación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción y que será seleccionado por concurso-oposición de entre personas que estén en posesión de una titulación superior.
2. El formador/asesor estará sujeto a las mismas causas de incompatibilidad que la dirección.
