Artículo 40 D.129/2026, ...s sociales

Artículo 40. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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Artículo 40. Centros nocturnos.

Vigente

De acuerdo con el perfil de las personas usuarias que atienden, los centros nocturnos pueden ser:

1. Centros nocturnos destinados a personas en situación de dependencia: proporcionan alojamiento a personas en situación de dependencia en cualquiera de los grados establecidos en la normativa de referencia del artículo 21 del presente decreto. Proveen prestaciones orientadas a fomentar la autonomía de las personas usuarias y apoyar la labor de las personas cuidadoras.

2. Centros nocturnos destinados a personas en situación de exclusión social: proporcionan alojamiento temporal a personas en situación de sin hogar que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad social. Se deberán proveer prestaciones diurnas de carácter complementario orientadas tanto a la atención de necesidades básicas, alimentación, higiene y aseo, así como a la atención psicosocial, socioeducativa, información, orientación y asesoramiento, de acuerdo con la carta de servicios del centro.

Los reglamentos de régimen interno regularán la disponibilidad y condiciones de uso de las prestaciones complementarias de estos centros, así como la temporalidad del alojamiento.