Artículo 40 Decreto 35/2...ocaravanas

Artículo 40. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas

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Artículo 40. Publicidad.

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1. En la publicidad efectuada por cualquier medio, en las facturas y en cualquier otra documentación del establecimiento o de la empresa, deberá indicarse su clasificación de forma que no induzca a confusión.

2. Los rótulos, la documentación, la publicidad, las indicaciones o las facturas deberán estar redactados en castellano, sin que ello impida el empleo simultáneo de otros idiomas, o el uso del nombre propio de su clasificación turística.

La lista de precios del establecimiento deberá elaborarse en castellano, francés, inglés y alemán.

3. Ningún establecimiento o empresa podrá hacer uso de distintivos diferentes de los que le correspondan, ni utilizar denominaciones o símbolos que induzcan a error respecto de su clasificación.