Artículo 40. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 40. Características.
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1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las condiciones psicofísicas y de la misma o equivalente categoría y grupo o subgrupo que se ostente, que será determinado de forma motivada por la entidad titular. Preferentemente se desarrollará en la plantilla del servicio, o en otras plazas del área de seguridad o emergencias, y si ello no fuese posible en otro servicio de la Administración titular.
2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñare y a servicios extraordinarios no desarrollados en el puesto de destino.
3. El personal funcionario en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de prevención y extinción de incendios y salvamento, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal funcionario.
4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o movilidad en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.
6. La Entidad titular del servicio podrá limitar motivadamente, por cada año natural y categoría, el número de personas de entre el funcionariado que puedan acceder a la situación de segunda actividad, priorizando a las que accedan por disminución de aptitudes psicofísicas y prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo fijado. Asimismo, se podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable del correspondiente tribunal médico.
