Artículo 40. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local
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»Artículo 40. Colaboración.
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1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, la Consejería con competencias sobre las policías locales podrá asumir la convocatoria y la realización de procedimientos selectivos para los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en los términos establecidos en este capítulo.
2. La Consejería con competencias sobre las policías locales llevará a efecto dicha colaboración con los ayuntamientos, mediante acuerdo plenario y firma de un convenio de colaboración.
