Artículo 40 DECRETO 91/2... al carrer

Artículo 40. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer

Ver Indice
»

Artículo 40. Barreras verticales con tablones horizontales (talanqueras).

Vacatio legis
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se consideran barreras verticales de tablones horizontales aquéllas contenidas en un plano vertical y perpendicular al suelo conformadas, preferentemente, con montantes metálicos verticales y tablones de madera paralelos a aquél. Las dimensiones y la calidad de sus materiales deberán garantizar la resistencia, solidez y estabilidad para el festejo en que se utilicen. Estas barreras podrán ser utilizadas, preferentemente, para cerrar el recorrido de los festejos en la modalidad de encierros.

2. Los postes o elementos verticales metálicos contarán con huecos pasantes, centrados respecto su eje vertical de dimensiones ajustadas a las de los tablones que vayan a apoyarse en ellos. La altura mínima de la talanquera, medida desde el suelo hasta la cara superior del último tablón será de 1,75 metros.

Todos los tablones deberán incorporar, en su parte posterior, un elemento metálico que refuerce la solidez y la seguridad de los mismos.

Cada poste se fijará al suelo mediante placa de anclaje con pernos metálicos o mediante arqueta de profundidad de empotramiento en función de la altura del poste y de los sistemas de fijación utilizados.

La distancia entre los tablones horizontales y entre el tablón inferior y el suelo atenderá a lo previsto para los de las barreras de tijera.