Articulo 40 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 40. Aceptación.
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1. Solo si así lo prevén las bases reguladoras específicas de cada subvención, el beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa o la renuncia de la subvención, en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria, produciéndose la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión en caso de no cumplimentar adecuadamente tal trámite.
2. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 37, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.
