Articulo 40 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 40 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 40.-Documento de aceptación.

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1. El documento de aceptación deberá expresar la admisión de los residuos cuya entrega solicita el productor o gestor, debiendo incluir la fecha de recepción de los residuos y el número de Orden de aceptación que figurara en el documento decontrol y seguimiento.

2. En caso de admisión de residuos, a enviar por el productor o gestor solicitante periódica o parcialmente, figurara el mismo número de Orden de aceptación en todos los documentos de control y seguimiento correspondientes a los envíos periódicoso parciales.