Articulo 40 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 40. Ayudas a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción con destino arrendamiento.
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La Consejería de Vivienda y Obras Públicas concederá una subvención complementaria a la ayuda estatal, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, a los promotores de viviendas calificadas como protegidas para arrendar, de renta básica, cuya superficie útil no exceda de 70 m². La cuantía de la subvención será de 1.000€ por vivienda, y se abonará una vez obtenida la calificación definitiva.
