Articulo 40 Defensa de Consumidores y Usuarios -Derogada-
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»Artículo 40. Calificación de las infracciones.
Vigente
1. Las infracciones tipificadas en esta ley foral se calificarán de leves, salvo que deban serlo como graves o muy graves, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. Se calificarán como graves las infracciones cuando concurran uno de los siguientes criterios, y como muy graves cuando concurran dos o más de ellos:
a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.
b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.
c) Negligencia grave o dolo.
d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias afectadas por la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (40) por LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.
(NA de 10-03-2020) en vigor desde 11-03-2020

