Articulo 40 Defensor del Pueblo Navarro
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»Artículo 40.
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1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra designa y cesa libremente a los asesores y personal de confianza necesarios para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con su Reglamento y dentro de los límites del Presupuesto. A este personal le será de aplicación el régimen jurídico del personal eventual al servicio del Parlamento de Navarra.
2. El resto del personal del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será personal de plantilla de las Cortes de Navarra correspondiéndole a aquél su asignación de destino, el poder disciplinario, excepto la separación del servicio, y los demás actos relativos a su situación laboral o funcionarial.
