Articulo 40 Demarcaciones municipales

Articulo 40 Demarcaciones municipales

Ver Indice
»

Artículo 40. Cambio de capitalidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se podrá cambiar la capitalidad por razones de interés general, en los siguientes supuestos:

a) Pérdida de la centralidad o desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.

b) Mayor número de habitantes.

c) Carácter histórico del núcleo de población elegido.

d) Mayor facilidad de comunicación.

e) Beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.