Articulo 40 Demarcaciones municipales
Ver Indice
»Artículo 40. Cambio de capitalidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se podrá cambiar la capitalidad por razones de interés general, en los siguientes supuestos:
a) Pérdida de la centralidad o desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
b) Mayor número de habitantes.
c) Carácter histórico del núcleo de población elegido.
d) Mayor facilidad de comunicación.
e) Beneficios notorios que a los residentes en el término reporte dicho cambio.
