Articulo 40 denominacion,...e Cataluña

Articulo 40 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 40. Acuerdo.

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1. El ente local debe someter la propuesta al trámite de información pública por un plazo de 30 días, mediante su exposición en el tablero de anuncios de la corporación y su publicación en el DOGC.

2. Una vez cumplido el trámite anterior, corresponde al pleno o al órgano competente del ente local la aprobación de la descripción del escudo o de la bandera, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros. Este acuerdo, junto con el expediente administrativo, se tiene que enviar al departamento competente en materia de Administración local en el plazo de 15 días a contar del día siguiente al de su adopción.