Articulo 40 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 40 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 40. Infracciones deportivas.

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1. Las infracciones a las reglas de juego o de la competición, o a las de la conducta deportiva se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Se considerarán, en todo caso, infracciones muy graves:

a. El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones.

b. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

c. El acto dirigido a predeterminar, mediante precio, intimidación o cualquier otra circunstancia, el resultado de un encuentro, prueba o competición.

d. La promoción, incitación, utilización o consumo de sustancias o métodos prohibidos por las disposiciones legales o reglamentarias en la práctica deportiva, o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de los controles exigidos por personas o entidades competentes.

e. La agresión, intimidación o coacción a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, entrenadores, delegados, directivos y demás personas pertenecientes a cualquier otro estamento de la federación y al público en general, motivadas por la celebración de un evento deportivo.

f. La protesta o actuación colectiva o tumultuaria que impida la celebración de un encuentro, prueba o competición o que obligue a su suspensión temporal o definitiva.

g. La protesta o actuación individual airada y ofensiva o el incumplimiento manifiesto a las órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas, con menosprecio de su autoridad.

h. La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.

i. La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas autonómicas.

j. Las declaraciones públicas de deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivos o socios que inciten a los equipos o a los espectadores a la violencia.

k. La realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con la educación física y el deporte en condiciones que puedan afectar a la salud y a la seguridad de las personas, por entrañar peligro grave y directo para las mismas.

l. La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por entes públicos.

m. El incumplimiento de la normativa de desarrollo del artículo 35 de la presente Ley, sobre construcción, uso y mantenimiento de instalaciones deportivas, destinadas a uso público.

n. Con carácter general, las infracciones a las reglas de juego o competición, o de la conducta deportiva, que, con carácter de muy graves, establezcan las diferentes entidades deportivas en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.

ñ. La incitación, creación o financiación de grupos organizados que mantengan conductas violentas y antideportivas dentro y fuera de los recintos deportivos, realizadas por clubes, técnicos, entrenadores, directivos o socios.

3. Asimismo, se considerarán infracciones muy graves de los presidentes y directivos de las federaciones autonómicas:

  1. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y demás órganos federativos.

  2. La no ejecución de las resoluciones u otras órdenes del Comité Castellano-Manchego de disciplina deportiva.

  3. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

  4. El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto, sin la autorización reglamentaria.

  5. La no expedición, sin causa justificada, de las licencias federativas, siempre que hubiera mediado mala fe.

  6. La organización de actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional o internacional, sin la autorización de la Dirección General del Deporte.

  7. El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos formalmente con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Se considerarán, en todo caso, infracciones graves:

  1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

  2. Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y otras autoridades deportivas o jugadores y contra el público asistente.

  3. La protesta, intimidación o coacción colectiva o tumultuaria que altere el normal desarrollo del juego, prueba o competición.

  4. La protesta o el incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas que hubieran adoptado en el ejercicio de sus cargos, cuando no revistan el carácter de muy grave.

  5. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo.

  6. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

  7. La prestación de servicios de enseñanza, asesoramiento y entrenamiento técnico-deportivo, mediante remuneración, sin disponer de la titulación que exija el ordenamiento jurídico vigente.

  8. El incumplimiento de las normas, órdenes o instrucciones de la Administración en orden a la enseñanza y práctica del deporte y de la educación física.

  9. La omisión de medidas de seguridad en las instalaciones y recintos deportivos.

  10. La realización de actividades que entrañen peligro o riesgo para la salud y seguridad de las personas, salvo que deba calificarse como infracción muy grave conforme a lo previsto en el apartado k) del número 2.

  11. El incumplimiento de las condiciones de ejecución, mantenimiento y uso de las instalaciones deportivas que hayan sido objeto de ayudas, subvenciones o financiación pública.

  12. La reiteración de una infracción leve, cometida en los doce meses anteriores.

  13. Las que con dicho carácter establezcan las diferentes entidades deportivas en sus respectivos estatutos o reglamentos como infracciones a las reglas de juego o competición o de la conducta deportiva, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.

  14. El incumplimiento de la normativa de desarrollo del artículo 35 de la presente Ley, sobre condiciones de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones deportivas de uso público.

5. Se considerarán, en todo caso, infracciones leves:

  1. Formular observaciones a jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas, jugadores o contra el público asistente, de manera que supongan una leve incorrección.

  2. La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

  3. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.

  4. La prestación a título gratuito de servicios de enseñanza, asesoramiento y entrenamiento técnico-deportivo sin disponer de la titulación exigida por el ordenamiento jurídico vigente.

  5. Las que con dicho carácter establezcan las diferentes entidades deportivas en sus respectivos estatutos o reglamentos como infracciones a las reglas de juego o competición o a la conducta deportiva.