Articulo 40 Deporte de Madrid
Ver Indice
»Artículo 40. Disolución.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En caso de disolución de una Federación Deportiva de la Comunidad de Madrid, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid su destino concreto.
