Articulo 40 Derecho civil vasco
Ver Indice
»Artículo 40.- Designación de varios comisarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si el testador hubiere designado varios comisarios, desempeñarán sus funciones mancomunadamente, salvo que del tenor del testamento resulte otra cosa. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, decidirá el nombrado en primer lugar.
