Articulo 40 Derecho a la Educación
- Las referencias a los niveles educativos se entienden sustituidas por las denominaciones que, para los distintos niveles y etapas educativas y para los respectivos centros, se contienen en la D.A. 16ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. - LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion.
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»Artículo cuarenta.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (40 (se deroga)) por LEY ORGANICA 9/1995, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA PARTICIPACION, LA EVALUACION Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES.
(BOE de 21-11-1995) en vigor desde 22-11-1995 - Artículo modificado (40) por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
(BOE de 04-10-1990) en vigor desde 24-10-1990
