Articulo 40 Derecho subje...a vivienda

Articulo 40 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

Ver Indice
»

Artículo 40.- Control e inspección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Las Delegaciones Territoriales de Vivienda y la sociedad pública Alokabide, S.A. comprobarán periódicamente que las personas beneficiarias siguen cumpliendo los requisitos para percibir la prestación económica de vivienda, pudiendo requerir a estas la aportación de los documentos acreditativos.

2.- Las Delegaciones Territoriales de Vivienda, a través de sus servicios y en los términos previstos en los artículos 79 y siguientes de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, podrán inspeccionar a las personas beneficiarias de la prestación económica de vivienda al objeto de garantizar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que motivaron su reconocimiento.