Articulo 40 Derecho a la Vivienda en Andalucía
- Norma vigente hasta el 24 de enero de 2026. - Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
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»Artículo 40. Plazo de resolución del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
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El plazo máximo para resolver el procedimiento contradictorio para la declaración de una vivienda deshabitada y notificar su resolución será de un año desde su incoación, transcurrido el cual se producirá la caducidad.
Modificaciones
- Modificación realizada (40) por Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
(JA de 08-10-2013) en vigor desde 09-10-2013 - Artículo modificado por Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.
(JA de 11-04-2013) en vigor desde 12-04-2013
