Articulo 40 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
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»Artículo 40. Infancia y juventud con discapacidad.
Vigente
1. Las prestaciones de servicios sociales destinadas a menores de edad tendrán en cuenta la situación específica de los niños y niñas con discapacidad proporcionándoles los recursos y apoyos adecuados a sus necesidades personales.
2. Los programas y actuaciones de transición a la vida adulta, en los que participen jóvenes con discapacidad que hayan sido objeto de medidas de protección de menores, incluirán apoyos y ajustes razonables dirigidos a promocionar su autonomía personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017