Articulo 40 Derechos Culturales
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»Artículo 40. Beneficios fiscales en materia de derechos culturales.
Vigente
En materia de derechos culturales serán de aplicación los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.
En materia de derechos culturales serán de aplicación los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.