Artículo 40 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
Artículo 40. Delimitación y facultad.
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1. El control financiero se ejercerá por la Intervención General de la Seguridad Social respecto de los beneficiarios de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos de las Entidades de la Seguridad Social y en su caso Entidades colaboradoras, con el alcance y finalidad previsto en el apartado 3 del artículo 31 de este Reglamento.
2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán, previa autorización de la Intervención General de la Seguridad Social, acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
