Articulo 40 Desarrollo de...iva social

Articulo 40 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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Artículo 40. Causas de extinción de los conciertos sociales

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1. Son causas de extinción de los conciertos sociales:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto para garantizar la continuidad del servicio.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del artículo 11 y título V de este decreto por parte de la administración o del titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto.

c) El vencimiento del plazo de duración del concierto, salvo que se acuerde explícitamente su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponde la titularidad, salvo lo previsto en el artículo 45.

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica del titular del concierto, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negación a atender a las personas usuarias derivadas por la administración competente.

i) La prestación de servicios concertados no autorizada por la administración.

j) La solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la administración.

k) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.

l) No hacer efectivo el requisito de presentación de certificación de calidad, en el plazo establecido por la administración, o no mantener la vigencia del certificado de calidad, durante el plazo de duración del concierto social.

m) El resto de causas que, de conformidad con lo establecido en las leyes, se establezcan.

2. Extinguido el concierto, la administración competente garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.