Articulo 40 Desarrollo de...s competen

Articulo 40 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen

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Artículo 40. Seguimiento de la calidad de los cuidados.

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1. El seguimiento de la calidad de los cuidados de la persona en situación de dependencia, beneficiaria de la libranza de cuidados en el entorno familiar, tiene por objeto comprobar que persisten las condiciones adecuadas de atención, de convivencia, de habitabilidad de la vivienda y las demás de acceso a la libranza, garantizar la calidad de los cuidados, así como prevenir posibles situaciones futuras de desatención.

2. Para garantizar la calidad de los cuidados se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:

2.1. El mantenimiento, por parte de la persona cuidadora, de su capacidad física y psíquica para desarrollar adecuadamente el cuidado y apoyo a la persona en situación de dependencia.

2.2. El tiempo dedicado a los cuidados de la persona en situación de dependencia.

2.3. Las variaciones en los apoyos al cuidado que se hayan venido recibiendo.

2.4. La modificación de la situación de convivencia respecto a la persona en situación de dependencia.

2.5. Las acciones formativas de la persona cuidadora.

2.6. Los períodos de descanso de la persona cuidadora.

En el seguimiento se proporcionará información, orientación y asesoramiento a la persona en situación de dependencia y a la persona cuidadora.

3. Con carácter general, se realizará un seguimiento anual, semestral durante el primer año, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de esta orden. No obstante, podrán establecerse criterios generales para la realización de seguimientos con una periodicidad inferior cuando concurran circunstancias específicas en las personas en situación de dependencia o en las personas cuidadoras.

4. En cualquier caso, si antes de la fecha prevista para el seguimiento el/la profesional responsable del mismo tuviera información acerca de la existencia de cambios sustanciales que hubieran podido afectar a la adecuación de esta prestación, podrá iniciar actuaciones de control sin tener que esperar al momento previsto para realizar el mismo.